miércoles, 9 de noviembre de 2016

¿Qué dice nuestra Constitución y las Leyes sobre el cuidado del medio ambiente?

El artículo consta de dos partes: 
1ª.- Información sobre la Constitución  y  Leyes.
2ª.- Análisis de la situación real  en  nuestro país

El contenido de esta primera parte es un resumen de los puntos más sobresalientes  pero  usted  podrá leer los textos completos en publicaciones oficiales o en internet.
La segunda entrega, dentro de unos días, mientras propongo que piense y se informe si
se están cumpliendo las leyes por parte de algunos organismos  oficiales y autoridades de Gobierno.

Constitución Artículo 47

“La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave del medio ambiente. La ley reglamentará ésta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”

Ley Nº 17283- 12/12/2000

Declara de interés general la protección del medio ambiente de conformidad con el artículo 47 de la constitución y la formulación y aplicación de una política nacional ambiental y de desarrollo sostenible. Define el desarrollo sostenible como el que satisface las necesidades del presente sin comprometer la satisfacción de necesidades de generaciones futuras.

Artículo 6º - Principios de política ambiental.


La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios (A, B, C, D, E, F, G)

A-    La definición de la República en el contexto de las naciones como: “País Natural” desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible.

B-    La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y cuando hubiese peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas (introduce el principio de precaución)

D-    La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y organizaciones representativas tiene el derecho- deber en ese proceso.

Artículo 23 Bioseguridad

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de conformidad que dicte el Poder Ejecutivo, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para prevenir y controlar riesgos ambientales derivados de la creación, manipulación, utilización o liberación de organismos genéticamente modificados como resultado de aplicaciones biotecnológicas, en cuanto pudieran afectar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y le ambiente, cuando así corresponda coordinará con otras entidades públicas y privadas las medidas a adoptar respecto de otros riesgos derivados de tales actividades, pero relacionados con la salud humana, la seguridad industrial y laboral, las buenas prácticas de laboratorios y la utilización farmacéutica y alimentaria.

Ley Nº 18.610- Política Nacional de Aguas 
Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1º: La presente ley establece los principios rectores de la Política Nacional de Aguas dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República.

Artículo 4º: A los efectos de interpretar lo establecido en el número 2) del inciso segundo del artículo 47 de la constitución de la República, con relación al dominio público de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico, se entiende por:

Aguas pluviales, superficiales, subterráneas, humedad del suelo y manantiales

Integran el dominio público estatal las aguas superficiales y subterráneas, quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra.
Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en el Decreto- Ley Nº14859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la Ley Nº 16858, de 3 de setiembre de 1997 (Ley de Riego con Destino Agrario) y en la Ley Nº 17142, de 23 de julio de 1999 (Ley de Pluviales).

Artículo 7º: Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias.

Capítulo II- Principios

Artículo 8º: La Política Nacional de Aguas tendrá por principios:

A)    La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general.

B)    La gestión integrada de los recursos hídricos –en tanto recursos naturales- deberá contemplar aspectos sociales, económicos y ambientales.

C)    Que la falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse como eximente –ante el riesgo de daño grave que afecte los recursos hídricos- para la no adopción de medidas de prevención, mitigación y recomposición. 

F)    La educación ambiental como una herramienta social para promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos hídricos en sus distintas dimensiones: social, ambiental, cultural, económica y productiva.

J) La participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control

Capítulo II I- Instrumentos
L)   Las sanciones y otras medidas complementarias. El destino del producto de las sanciones de carácter pecuniario será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso.

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